En Ecuador, año pasado iniciaron los debates para el nuevo Código de la Salud, que puso el tema de la legalización del uso del cannabis o marihuana con fines médicos terapéuticos sobre la mesa.
El cannabis sativa o marihuana, es una planta de la cual se tiene registros de uso desde civilizaciones prehistóricas, aproximadamente desde el 2600 antes de Cristo. Fue prohibida en la mayoría de países de las primeras décadas del siglo XX.
El uso medicinal del cannabis ya es legal en nuestro país, se ha generado una enorme discusión y expectativa alrededor de este tema olvidando por completo lo que dice la ley integral del fenómeno socio-económico del consumo problemático de alcohol y otras drogas, y esto ha generado un malestar y una incertidumbre en la ciudadanía, menciona la Ministra de Salud Verónica Espinoza en un programa televisivo.
El paquete tiene 149 artículos y de estos 6 abordan la temática de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se precisa que la autoridad sanitaria nacional será la encargada de determinar el uso, distribución y cultivo
En nuestro país esto ha generado una ola de opiniones a favor y en contra, mientras que en el mundo este tema se extiende, así luce el mapa de la legalización de la marihuana de uso medicinal, Canadá, 30 de los 50 estados norteamericanos, México, Jamaica, Puerto Rico, Costa Rica, Colombia, Brasil. Chile, Uruguay, Holanda, Dinamarca, Reino Unido, República Checa, Croacia, Portugal, España, Israel, india y Australia. Y aquellos que están de color azul también es admitido el uso recreativo.
Mientras tanto a inicios de octubre pasado la asamblea aprobó ya el articulado del libro dos del código.
¿La gente optaría por usar la marihuana?
En medio del prejuicio y con una sociedad con opiniones divididas, el uso terapéutico del cannabis o marihuana ha comenzado a debatirse oficialmente en el ecuador desde hace unos pocos años.
La población ecuatoriana, se mantiene en diversas opiniones:
– Algunos mencionan que de acuerdo a lo que ellos han investigado es un medicamento natural, que no es químico, que es más segura, que es menos tóxica, que es menos adictiva y considerablemente más económica.
-Es un paliativo, para un tratamiento, más no es cura, pero si un tratamiento para paliar esas enfermedades
– Otras personas alegan que la marihuana es la droga de entrada a las enfermedades mentales, que detonan la esquizofrenia y las enfermedades psiquiátricas
Marco Legal en nuestro país
En el 2015 la Ley de Drogas estipulo en su primera disposición general que la producción, comercialización y distribución y uso de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación médico-científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional y que los medicamentos y productos serán dispensados bajo prescripción médica cuando su calidad y seguridad hayan sido demostradas científicamente.
Además, en esta misma disposición se facultaba la autoridad sanitaria nacional para autorizar por escrito la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente para la producción de medicamentos que se expenderán bajo prescripción médica y para investigación médico-científica.
Pero quizá para muchos de los ecuatorianos la parte más conocida de la ley no fue esa, si no que se fijará una dosis máxima de consumo personal para distinguir entre consumidores y micro-traficantes, en 2016 la asambleísta Gabriela Rivadeneira fue la primera en postular a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley Orgánica para el uso del cannabis con fines médicos y terapéuticos, pero no fue hasta el año pasado cuando iniciaron los debates para el nuevo código de la salud que se puso el tema sobre el tapete.
A inicios de octubre pasado la asamblea aprobó el articulado del libro dos del Código Orgánico de la salud con el voto de 8 asambleístas, el texto tiene 149 artículos y de estos 6 abordan la temática de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se trata de los artículos 336 al 341, pero los dos últimos son quizás los puntos más polémicos, el 340 precisa que la autoridad sanitaria nacional será la encargada de determinar las enfermedades o condiciones médicas que podrán ser tratadas con medicamentos naturales y procesados de uso medicinal que contengan cannabis, teniendo en cuenta la evidencia científica que ha demostrado efectividad terapéutica y que además será la encargada de regular concentraciones de sustancia y cantidad permitida en cada prescripción y temporalidad, además en este mismo artículo se prohíbe la promoción, publicidad y patrocinio de medicamentos y productos naturales procesados que contengan cannabis para uso medicinal y se estipula que únicamente los servicios farmacéuticos autorizados por la Autoridad Sanitaria podrán distribuir, comercializar y expender dichos productos.
El articulo 341 por su parte faculta a la Autoridad Sanitaria Nacional para otorgar licencias y regular la siembra, cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y dispensación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos. Estas licencias tendrán una vigencia de 5 años y se otorgarán a quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser persona jurídica, cooperativas o asociaciones cuyo objeto sea la producción de medicamentos o productos naturales procesados de uso medicinal
- Haber presentado y aprobado el proyecto de producción que contenga, tipo de semilla y cepa que no supere el 1% de THC, tecnología a usar, cantidad de plantas a utilizar, productos a ser obtenidos, descripción de la línea de producción y otros detalles que solicite la Autoridad Sanitaria.
- El protocolo de seguridad y control externo e interno aprobado por el Ministerio de Seguridad Interna y de Orden Público.
- Plan de tratamiento de desechos aprobado por un Gobierno Autónomo descentralizado y la autoridad ambiental nacional
- Declaración y demostración de licitud de origen de fondos para la ejecución del proyecto
- Otros que determine la Autoridad Sanitaria Nacional (punto abierto)
C.O.S – Libro II Aprobado – Código Orgánico de la Salud
De la misma manera el Ministerio de Salud Pública en su página web, expone un Proyecto de reglamento de uso terapéutico del cannabis, en donde se lee que la prescripción de estos productos se realizará únicamente a pacientes cuyos tratamientos no respondan a terapias convencionales en casos de:
- Dolor oncológico
- Dolor neuropático (espasticidad)
- Vómito o náusea por quimioterapia
- Esclerosis múltiple
- Anorexia y pérdida de peso en pacientes con VIH/SIDA
- Epilepsia refractaria
- Y otras que determine la Autoridad Sanitaria Nacional
También que los profesionales médicos facultados para hacerlo serán los profesionales de las áreas de oncología, neurología, neuropediatria con manejo de pacientes de epilepsia, infectólogos que traten pacientes con VIH/SIDA y otros profesionales médicos especialistas que traten a pacientes en cuidados paliativos. Además, que dichos profesionales deberán contar con certificados de registro emitido por la agencia ACESS, en recetarios especiales emitidos por dicha entidad. Y que cada prescripción deberá cubrir un máximo de 90 días de tratamientos pudiendo ser renovada de acuerdo a la condición clínica y necesidad del paciente a esto se suma que previo al inicio del tratamiento el paciente deberá recibir toda la información al respecto a través de un consentimiento informado.
Proyecto reglamento del uso terapéutico de cannabis
Pero la discusión no termina aquí, porque pese a que se apruebe la autorización del uso médico del cannabis en el Código de la Salud al no modificar el Código Integral Penal, no existiría coherencia. Según el texto vigente quien produce fabrique, extraiga y prepare sustancias estupefacientes psicotrópicos o preparados que la contengan, será sancionado con pena privativa de libertad de 7 a 10 años. Así mismo la persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí misma o por sus principios activos vayan a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con fines de comercialización serán sancionadas con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
También está penalizada la prescripción injustificada de sustancias psicotrópicas o preparados que las contengan reciben una sanción con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, pena que aumenta de 3 a 5 años si se prescribe la receta a un incapaz absoluto, mujeres embarazadas, discapacitados o adultos mayores.
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Actualización – Martes, 17 de septiembre del 2019
La Asamblea aprobó el uso del Cannabis en el Ecuador
La Asamblea Nacional aprobó con 83 votos a favor, 23 votos en contra y 23 abstenciones, la reforma al COIP en donde se establecen los parámetros para la producción, comercialización, distribución, uso y consumo del cannabis para fines medicinales o terapéuticos en el país.